Establecidas medidas de emergencia cinegética en 41 municipios por "alto riesgo de contagio" de tuberculosis bovina

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente que declara 41 municipios extremeños como zonas de emergencia cinegética.


El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente que declara 41 municipios extremeños como zonas de emergencia cinegética por el "alto riesgo de contagio" de tuberculosis bovina entre las especies de caza mayor y la ganadería doméstica. De esta forma, el objetivo es establecer un control de población de ciervo, gamo y jabalí en las zonas de máximo riesgo.

Esta resolución parte de los estudios conjuntos realizados por Medio Ambiente, el Servicio de Sanidad Animal de la propia Consejería y las Unidades de Patología Infecciones y de Biología de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura. Se trata de una declaración que se realizaba cada año a través de la Orden General de Vedas pero que ahora es una resolución como consecuencia de la aprobación del primer reglamento que desarrolla la Ley de Caza.
Así, se declara la emergencia cinegética en los términos municipales de Malpartida de Plasencia, Jaraicejo, Casas de Miravete, Serrejón, Torrejón el Rubio, Serradilla, Membrío, Carbajo, Herrera de Alcántara, Santiago de Alcántara, Alcántara, Cáceres, Aliseda, Herreruela, Salorino, San Vicente de Alcántara y Alburquerque.
Además de en La Codosera, Valencia de Alcántara, Alía, Villar del Pedroso, Castañar de Ibor, Mesas de Ibor, Deleitosa, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Fresnedoso de Ibor, Robledollano, Navalvillar de Ibor, Valdelacasa de Tajo, Peraleda de San Román, Garvín, Herrera del Duque, El Gordo, Toril, Almaraz, Campillo de Deleitosa, Berrocalejo, Coria, Zarza la Mayor y Moraleja, según informa el Gobierno de Extremadura en nota de prensa.
MEDIDAS CONCRETAS
Por lo que se refiere a las medidas concretas a adoptar, se pueden adoptar en cotos abiertos de caza mayor, en cotos sociales y en las partes abiertas de los cotos cerrados. De esta forma, los cupos de recechos de gestión podrán acumularse al cupo de montería o gancho.
Cuando existan cotos colindantes, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo y gamo de cada uno de los cotos en una o varias acciones concretas de las modalidades de montería o gancho, siempre que se cuente con el acuerdo por escrito de los titulares de dichos cotos.
Y en aquellos cotos de caza que no tengan cupos de ciervas o gamas en su Plan Técnico de Caza, en la modalidad de montería o gancho, podrán abatir un cupo de hembras igual al número de machos abatidos en la temporada anterior.
En los términos municipales incluidos en la Zona de Monfragüe, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo, en las modalidades de montería o gancho, se incrementan en un 25% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.
En los términos municipales incluidos en la Zona del Tajo, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo en las modalidades de montería y gancho, se incrementan en un 20% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.
En los cotos incluidos en las restantes zonas de emergencia cinegética, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo en las modalidades de montería o gancho, se incrementan en un 10% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.
OTRAS MEDIDAS
A todo lo anterior hay que sumar que en todo el territorio de la Comunidad Autónoma se podrán adoptar otras medidas. En las partes cerradas de los cotos cerrados de caza mayor se podrán abatir ciervos y gamos en las modalidades de montería, gancho, batida, y recechos de gestión, sin tener en cuenta los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza. Quedan fuera de esta medida los recechos ordinarios o de trofeos, que se regirán por lo aprobado en el Plan Técnico de Caza.
Y en los cotos abiertos de caza mayor, en los cotos sociales y en las partes abiertas de los cotos cerrados de los términos municipales no incluidas en las Zonas declaradas de emergencia cinegética, los cupos de captura de hembras de ciervo y gamo serán los establecidos en sus respectivos Planes Técnicos de Caza aprobados.
Por último, se establecen condiciones para casos de alimentación suplementaria en las zonas declaradas de emergencia cinegética.
Con la finalidad de evitar el contacto en los comederos entre las especies de ciervo y gamo con el jabalí, los comederos dedicados a las especies ciervo y gamo, deberán realizarse con una longitud mínima de 250 metros, debiendo realizar al menos uno por cada 250 hectáreas de acotado. Estos comederos deben estar alejados del ganado doméstico, en el caso de ser accesibles, al menos 500 metros. También se marcan condiciones específicas para comederos de jabalíes.
 



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Enviado el: 9/8/2012

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